Hemos visto como acertada la decisión tomada por el
magistrado Máximo Matos Feliz quien condenó a la ADP al pago de 50 mil pesos
por cada día de suspensión de las
clases.
Algunos sectores afirman, que esto se debió a que el
magistrado defiende los intereses del oficialismo, más aquí analizaremos dentro
del marco constitucional la decisión del juez.
El Artículo 6 habla de
Supremacía de la Constitución Expresa:
´´Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están
sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución.´´ es decir que nada ni nadie
está por encima de la carta magna.
¿Qué es lo que se ha hecho? Un grupo de abogados decidió
apoderar una acción de amparo ante un tribunal con el fin de salvaguardar los
derechos de los niños, niñas y adolescentes a la educación. Dentro de este
grupo de abogados se encuentran Wagner
Piñeiro, Juan Ramón Martínez, Domingo de los Santos Gómez los cuales
sustentandose del Artículo 72.- Acción
de amparo el cual expresa que ´´ Toda persona tiene derecho a una acción de
amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e
intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.´´
Dicen directivos de la ADP en Barahona, que el juez respondió
con sus acciones al oficialismo, yo diría que más bien respondió al Artículo
8 de la carta magna el cual versa: ´´Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.´´
El mismo juez en sus motivaciones explica: ´´ es un derecho
realizar protestas y reclamos que van en beneficio de un conglomerado social,
en este caso, la ADP, pero que ese reclamo no puede violentar otros derechos
fundamentales, como el derecho a la educación, por lo que debe primar el
interés superior del niño por encima de otros derechos fundamentales, y que el
estado está obligado a garantizar esos derechos, a través de los poderes
públicos.´´
Como podemos ver, es cierto que tienen derecho a la protesta,
pero sus derechos terminan donde
comienza el de los demás.
En éste caso el magistrado se basó en el articulado siguiente
de nuestra constitución:
Artículo 63 Derecho a la educación. ´´Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones."
Aun cuando creo que muchas de sus demandas son justas,
tambien creo que no es asunto de ñoñerías, ni de pataleos, elijan otra forma de
protestas, no afecten más a los niños y las familias.