La medida está contenida en la sentencia 023-2017, donde el
TSE anuló la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), del 9 de junio.
La sentencia marca un precedente sobre el tema que no está
contemplado en la legislación electoral y donde a partir de ahora, ninguna
persona podrá militar en dos partidos paralelamente.
La Alta Corte basó su decisión amparado en los efectos
negativos que produce la doble militancia partidaria para el sistema
democrático. “Esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para
acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad
electoral” expresa el dispositivo.
Indica que esas conductas deben ser previstas por una
normativa para que sean aplicadas a todos los partidos políticos.
Asimismo, que cuando una persona se afilia a dos partidos
políticos, los principios, valores y propósitos de ambos partidos se verían
desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho
de asociación.
“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal
considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático”
sostiene.
El TSE consideró que ante la ausencia de una legislación que
regule la cuestión,“ la pertenencia no puede ser presumida ipso facto, sino que
debe estar precedida de un debido proceso, en el que se le respeten las
garantías constitucionales o que la persona manifieste su renuncia a una de las
organizaciones”.
Caso PRSC
El TSE declaró nula la reunión de Directorio Presidencial del
Partido Reformista del 9 de junio de este año, porque no cumplió con el quórum
necesario de acuerdo a los estatutos de esa organización. Asimismo, anuló todas
las medidas emanadas de dicha reunión.
La demanda en nulidad contra el PRSC fue sometida por los
dirigentes José Hazim Frappier, Víctor Bisonó, Marino Collante, Miguel Bogaert,
Joaquín Ricardo, Louis Bogaert, Víctor Reinaldo Lora, María Rosa Belliard y
otros.
En dicha convocatoria, se aprobó la modalidad de Asamblea de
Delegados para escoger a las autoridades del PRSC a partir del 2018; también se
aprobó la designación de un nuevo tribunal disciplinario, y se designaron como
nuevos integrantes del directorio presidencial al diputado Pedro Botello, Danny
Perdomo, Juan Luis Séliman, Wellington Mejía y Julio César Domínguez. Además,
sancionó el informe financiero del año 2016.
La reunión fue celebrada por el presidente del partido,
Federico Antún, y asistieron 28 de los 60 miembros del Directorio Presidencial.
Es por ello, que la parte demandante alegaba que la reunión no contó con el
quórum establecido.
Mientras que la parte demandada, alegaba que debido a que
“dos miembros presentaron renuncia, y cuatro fueron electos legisladores del
Partido de la Liberación Dominicana, la matricula quedó en 54 y al asistir 28
miembros estaba presente la mitad más uno requerido en los estatutos.
Sin embargo, el TSE determinó que la renuncia “ipso facto” es
violatoria a la Constitución, ya que el miembro debe ejercer su derecho a un
recurso. “Por supuesta renuncia “implícita”, no fueron sometidos a un proceso
en igualdad de condiciones donde fueran debidamente citados, y pudieran ejercer
su derecho a la defensa”.
“Por lo tanto, esas personas que presentaron candidatura en
el PLD en 2016 son miembros del Directorio hasta tanto no medie un renuncia
expresa o una expulsión por el Tribunal Disciplinario de ese partido”.
El TSE, sin embargo, no juzgó la alegada condición de doble
militancia atribuida a María Mercedes Fernández, Rafaela Alburquerque, Félix
Vásquez y Omar Eugenio de Marchena, todos legisladores del PLD, ya que no
estaba apoderado para esos fines.
Asimismo, determinó que Milton José Ginebra debe ser
considerado miembro del organismo partidario, por contar con una “licencia
indefinida” que no fue revocada.
Quique dice medida no afecta asamblea
El presidente y el secretario general del Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC), declararon que la decisión tomada por la Alta Corte
electoral no afecta a las reuniones realizadas posteriormente por la Comisión
Ejecutiva y la Asamblea Nacional Ordinaria, que eligió a las nuevas autoridades
del Partido Reformista.
Quique Antún y Genao explicaron que es la Comisión Ejecutiva
quien convoca, decide la modalidad, el objeto, lugar y fecha de la Asamblea
Nacional Ordinaria, y que esos órganos se reunieron válidamente de acuerdo al
Estatuto y a las leyes electorales.
En tanto que Víctor (Ito ) Bisonó manifestó que los pasos que
han dado han sido apegados a la legalidad.
“Creo es hora de que nuestros compatriotas recapaciten y
entiendan que ya no pueden hacer las cosas a su manera, tienen que ser apegadas
a la ley. Es tiempo de cambios donde todos ellos caben, incluso lo hemos
incluido en el DP que celebró el partido en la asamblea del Dominican Fiesta y
hemos dejado espacio en la directiva”.