El Consejo Directivo del INDOTEL dio a conocer que adoptó el
pasado miércoles 20 de septiembre su decisión respecto de la solicitud de
aprobación de fusión por absorción de la concesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones TRICOM, S.A. a favor de ALTICE HISPANIOLA, S.A. a través de
la Resolución 056-17, condicionando la misma al cumplimiento de medidas
correctivas establecidas por el órgano regulador.
En dicha resolución el Consejo Directivo, ratificó que dicha
operación constituye una concentración económica conforme al Reglamento de
Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones y por tanto
la necesidad de aplicar medidas correctivas como mecanismo de mitigar la
posibilidad de que la empresa resultante pueda modificar la estructura y el
funcionamiento de los mercados relevantes de servicios móviles (telefonía y
acceso a internet). En este sentido, acoge parcialmente la recomendación de
medidas del dictamen de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL realizadas mediante
la resolución DE-032-17.
Estas conclusiones, ampliamente fundamentadas en el análisis
de mercados relevantes que realizó el INDOTEL, se sustentan en la alta
concentración del espectro radioeléctrico que hubiese resultado asignado a una
sola empresa producto de la fusión y a la imposibilidad de los agentes del
mercado suplirse por sí mismos al corto plazo de este recurso escaso, en razón
de que ALTICE controlaría una importante proporción del espectro
radioeléctrico, en particular de las bandas de frecuencias que permiten dar el
servicio con alta movilidad de forma efectiva, que son las bandas por debajo de
2.2 GHz. De manera especial, con respecto a las bandas por debajo de 1 GHz, de
consumarse la fusión ALTICE obtendría dos de los tres bloques asignados,
correspondiente a un 72% del espectro disponible.
En vista de esta situación, el Consejo Directivo adoptó como
medida correctiva, ejercida a título de control ex ante, y con el objetivo de
devolver parte de la eficiencia y equilibrio de mercado que podrían perderse
con la fusión en materia de espectro radioeléctrico, aprobar la operación
sujeta a la reintegración al Estado dominicano de 30MHz asignados a TRICOM en
la banda de los 1900MHz. Cabe recordar que el Estado dominicano había asignado
estas frecuencias con un criterio de equidad para lograr igualdad de
condiciones en la competencia entre cuatro 4 concesionarias con 30 MHz cada
una. La fusión y concentración de dos de estas asignaciones en un solo operador
estaría en contradicción a la voluntad bajo las cuales fueron asignadas.
Adicionalmente, la resolución resuelve la regularización de
frecuencias asignadas a ORANGE en la banda de los 1800MHz, eliminando
discrepancias con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado
en el año 2011. Asimismo, la resolución dispuso ordenar la reducción en los
precios en los cargos de acceso que figurarán en la Oferta de Interconexión por
Referencia de la entidad resultante de la fusión, de manera que estos puedan
traducirse en menores precios a los usuarios finales.
Por otra parte, en relación a la asignación del espectro de
TRICOM en la banda de los 850MHz, el Consejo Directivo autorizó la
transferencia de los títulos habilitantes a ALTICE HISPANIOLA S.A, reconociendo
la trascendencia de dicha banda para la prestación de servicios de alta
demanda, y del interés del Estado promover el continuo desarrollo de servicios
y cobertura de banda ancha en la República Dominicana. Sin embargo, delegó en
la Directora Ejecutiva del INDOTEL mantener la vigilancia sobre el uso de estos
segmentos, de manera que el regulador esté en capacidad de ejercer su control
ex post, en caso de que dicha empresa incurriera en prácticas contrarias a la
libre y leal competencia.
En el siguiente cuadro se puede constatar el efecto de las
medidas correctivas establecidas por el órgano regulador en aras de lograr un
mayor balance en las distribuciones de frecuencias que quedarían en uso en el
mercado dominicano de servicios móviles.
Por: Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones