Por José Miguel Medina Tejeda.
Polo,
Barahona: denuncian
como accionar criminal el comportamiento del comerciante Carlos Brito, quien
actuó bruscamente derribando parte de una pequeña represa de agua potable que
suple el agua a las comunidades de El Puerto y La Lanza en el mencionado
municipio.
La denuncia fue emitida por el comunitario Miguel Justiniano,
quien se ha hecho eco de la denuncia en las redes sociales. “Es un abuso lo que
se ha hecho con la destrucción de la represa del agua de la comunidad de El
Puerto, nos han dejado sin agua potable.
Con estos actos el señor Brito está violando la constitución
en los artículos 14 y 15 del Capítulo IV de Los Recursos Naturales”, explica
Justiniano.
El comunitario hace un llamado al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (Inapa), a Edis Mateo Vásquez, Senador de la
provincia de Barahona y a las autoridades del ayuntamiento local para que
logren solucionar la situación que lleve agua a las localidades afectadas.
Detalle de los artículos de la Constitución Dominicana que
hace referencia al caso:
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación
los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en
los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene
prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e
implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos
hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de
biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial
por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación
como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y
costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso,
observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley
regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares
accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.