Por Silvio Cabrera
SANTO
DOMINGO: Las
cancelaciones de empleados que se realizan en las oficinas del Estado con el
cambio de Gobierno, son violatorias a una resolución del Ministerio de
Administración Pública (MAP) que prohíbe destituir servidores públicos y abrir
procesos disciplinarios a trabajadores pertenecientes a las categorías de
carrera administrativa, de estatuto simplificado y temporales, mientras dure el
estado de emergencia.
La resolución al respecto fue emitida el 23 de marzo de este
año y es la número 060-2020, la cual se ordena ejecutar con efecto retroactivo
(a partir de la fecha en que se decretó el estado de emergencia).
“El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este
lunes (23 de marzo de 2020) la Resolución No. 060-2020, que prohíbe, con efecto
retroactivo, “mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos
disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías
de Carrera Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales”, dice la
citada resolución, publicada incluso en la página virtual del MAP.
Sponsored
1 Truco Para Derretir Tu Grasa Abdominal Mientras Duermes
No obstante, la disposición aclara que el MAP podrá autorizar
a las autoridades competentes para iniciar un expediente disciplinario contra
los servidores públicos que cometan una violación evidente de las medidas que
estén directamente bajo su responsabilidad, relacionadas con el cumplimiento
del estado de emergencia.
Asimismo, el artículo 2 de la resolución 060-2020 recomienda
a los funcionarios de alto nivel de los organismos y entes públicos no proceder
a la destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de
la medida, “salvo violación de las medidas relacionadas con el estado de
emergencia”.
La citada resolución también suspendió “los plazos
correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del
régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar ante los
órganos y entes de la Administración Pública, vinculados a solicitudes,
peticiones, acciones, procedimiento sancionador, comisiones de personal,
recursos administrativos y otros”.
Según el documento, esos plazos comenzarán a correr de nuevo,
dos días después de haber cesado el estado de emergencia declarado por el
decreto 134-20 el pasado 19 de marzo.
UN APUNTE
MAP calla
El Nacional preguntó al Ministerio de Administración Pública
mediante una llamada telefónica sobre la resolución, si había sido derogada,
porque de lo contrario la estarían violando, y se comprometieron a devolver la
llamada, pero no la hicieron.
La resolución es la número 060-2020, dictada el 23 de marzo a
propósito del primer estado de emergencia.
Elnacional.com.do/26/08/2020