En el capítulo siete del documento se refiere a todo lo
concerniente con el salario de navidad.
En su artículo 219 establece que todo empleador está obligado
a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente
en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el
año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado
en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de
éste una suma mayor.
Según el tesorero Manuel Roldan Medina, "el pago del sueldo
número 13, es una obligación por lo que cada año se pagada puntualmente, así los
cabezas de familia puedan cuadrar temprano los gastos de la cena del 24, o sean
usados en otras necesidades".
"La época navideña no
sólo trae aires de alegría en todos los aspectos de la vida diaria, también esa
parte económica viene a resolver alguna situación planificada durante el año".
"El artículo nos faculta que la entrega del salario de
navidad se puede dar a más tardar el día 20 de diciembre, pero nosotros hemos
realizados los ahorros suficientes para evitar hacer préstamos confines de la regalía".
Departamento de comunicaciones del Ayuntamiento de Vicente
Noble JPPB